fundamento

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 18-L: Opción para personas físicas con ingresos de hasta $300,000.00

En pocas palabras

Las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos hasta por $300,000.00 por actividades realizadas con la intermediación de las personas del artículo 18-J pueden ejercer la opción del artículo 18-M, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos. Se exceptúan los ingresos de los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con los que sí pueden ejercerla. Quienes inician actividades pueden aplicarla si estiman que sus ingresos no excederán ese monto; si el primer ejercicio dura menos de doce meses, los ingresos se dividen entre los días del período y se multiplican por 365, y si se excede el monto no podrán tomar el beneficio el ejercicio siguiente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-K de esta Ley, los contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas a que se refiere el artículo 18-J de la misma, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M del presente ordenamiento, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.

Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.

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