Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 21: Dónde se concede el uso o goce temporal de bienes tangibles
En pocas palabras
Para efectos de esta Ley, se entiende que el uso o goce temporal de un bien tangible se concede en territorio nacional cuando el uso o goce se realiza en él. Esto es así sin importar dónde se entregue materialmente el bien ni dónde se celebre el acto jurídico que le da origen.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.