Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 22: Pago del IVA por uso o goce temporal de bienes tangibles
En pocas palabras
Aplica cuando se otorga el uso o goce temporal de un bien tangible. Quien lo otorga debe pagar el impuesto en el momento en que cobra las contraprestaciones. El impuesto se calcula sobre el monto de cada una de ellas.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.