Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 23: Base del IVA en uso o goce temporal de bienes
En pocas palabras
Para calcular el impuesto cuando se otorga el uso o goce temporal de bienes, se toma el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga. A ese valor se suman las cantidades que se carguen o cobren a quien recibe el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.