Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 26: Momento en que se considera efectuada la importación
En pocas palabras
Este artículo señala cuándo se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios. Es cuando el importador presenta el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera, o cuando una importación temporal se convierte en definitiva. En los casos de las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley y en el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, es cuando se paga efectivamente la contraprestación; si son periódicas, cuando se paga cada una.
Preguntas relacionadas
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- ¿En qué momento se importa un servicio prestado por un no residente en el país?
- ¿Cuándo se considera definitiva una importación temporal para efectos del IVA?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.