fundamento

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 27: Base del IVA en la importación de bienes y servicios

En pocas palabras

En la importación de bienes tangibles, el IVA se calcula sobre el valor usado para el impuesto general de importación, más ese impuesto y las demás contribuciones y aprovechamientos que se paguen por la importación. Para bienes en ciertos regímenes aduaneros (como importación temporal en programas de maquila o de exportación, o recinto fiscalizado estratégico) se usa el valor en aduana más las contribuciones que se pagarían en una importación definitiva. Para los casos de las fracciones II, III, IV y V del artículo 24, se usa el valor que tendrían en territorio nacional. Hay una regla para bienes exportados temporalmente que regresan con incremento de valor.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.

Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el impuesto al valor agregado se considerará el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva.

El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.

Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

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