Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 28: Pago del IVA en importación de bienes tangibles
En pocas palabras
Quien importa bienes tangibles paga el IVA de forma provisional, junto con el impuesto general de importación, incluso si este se difiere por estar los bienes en depósito fiscal en almacenes generales de depósito; contra ese pago no se acepta acreditamiento. En ciertos regímenes aduaneros, como importación temporal para maquila o exportación y recinto fiscalizado estratégico, el pago se hace a más tardar al presentar el pedimento. Si no se paga impuesto general de importación, se paga con declaración ante la aduana. No se pueden retirar mercancías sin pagar antes.
Preguntas relacionadas
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- ¿Se puede acreditar el IVA pagado al importar bienes?
- ¿Se pueden sacar mercancías de la aduana sin haber pagado el IVA de importación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.
El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.