fundamento

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 30: Exportadores de bienes o servicios: tasa 0% y devolución

En pocas palabras

En los supuestos de los artículos 9o. y 15 de la Ley, el exportador de bienes o servicios calcula el impuesto con tasa del 0% sobre el valor de la enajenación o del servicio. También procede el acreditamiento cuando empresas residentes en el país exportan bienes tangibles para enajenarlos o conceder su uso o goce en el extranjero, o retornan bienes de ciertos regímenes aduaneros, si el impuesto no se acreditó antes. La devolución por bienes tangibles procede hasta que la exportación se consuma; en los demás casos, hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a ella.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

Asimismo procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley.

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

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