Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 31: Devolución del IVA a turistas extranjeros
En pocas palabras
Los extranjeros con calidad de turistas según la Ley General de Población que regresen al extranjero por vía aérea o marítima pueden obtener la devolución del IVA que les trasladaron al comprar mercancías, si cumplen tres requisitos: comprobante fiscal con los requisitos que fije el SAT, que las mercancías salgan del país (se verifica en la aduana aeroportuaria o marítima) y que las compras por establecimiento amparen al menos 1,200 pesos. El SAT fija las reglas y puede conceder a particulares administrar las devoluciones si no le generan costo. A la devolución se le resta el costo de administración.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;
II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y
III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.
En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.