Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 4: Acreditamiento del IVA trasladado y pagado en importación
En pocas palabras
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulta de aplicar la tasa que corresponda a los valores señalados en la Ley. El impuesto acreditable es el IVA que le trasladaron al contribuyente y el que pagó por importar bienes o servicios, en el mes de que se trate. El IVA trasladado por los servicios de los párrafos primero y segundo del artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación no es acreditable. El derecho es personal y no se transmite entre vivos, salvo por fusión; en escisión, solo lo ejerce la escindente por el impuesto pendiente a la fecha de la escisión.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué es el acreditamiento del IVA y cómo se calcula?
- ¿Se puede transmitir el derecho a acreditar el IVA a otra persona?
- ¿Quién puede acreditar el IVA pendiente cuando una empresa se escinde?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.