Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 4-A: Actos o actividades no objeto del IVA
En pocas palabras
Para esta Ley, son actos o actividades no objeto del impuesto los que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a los artículos 10, 16 y 21, y los diferentes a los del artículo 1o. realizados en territorio nacional. Aplica cuando el contribuyente obtiene ingresos o contraprestaciones para cuya obtención hizo gastos e inversiones en los que le trasladaron IVA o pagó IVA por importación. Su valor es el monto de los ingresos o contraprestaciones obtenidos en el mes de que se trate.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades a que se refiere este artículo, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate.