Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 5-F: IVA trimestral de personas físicas arrendadoras
En pocas palabras
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles, de hasta diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal elevados al mes, y que opten por pagos provisionales trimestrales de ISR, calculan el IVA por trimestre. Lo pagan a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre, con carácter definitivo. El pago es el impuesto de las actividades del trimestre menos el acreditamiento y, en su caso, el impuesto retenido. Quien inicia actividades considera solo los meses con actividades.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.
-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, y efectuar el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago trimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el trimestre por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el trimestre de que se trate.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer trimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.