fundamento

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 6: Saldo a favor de IVA: acreditamiento o devolución

En pocas palabras

Cuando la declaración de pago da saldo a favor, el contribuyente solo puede acreditarlo contra el impuesto a su cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, o pedir su devolución. Si pide la devolución, debe ser sobre el total del saldo, y ese saldo ya no puede acreditarse en declaraciones posteriores. A quienes prestan los servicios del inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A, el saldo mensual a favor se les paga y deben destinarlo a infraestructura hidráulica o al pago de los derechos de los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos, y demostrarlo al SAT mediante aviso.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

Texto oficial en PDF