Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 1: Definiciones de autoridades fiscales y Código
En pocas palabras
Este artículo solo define dos términos para efectos del Reglamento. "Autoridades Fiscales" son las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que, conforme a sus leyes locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, y de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados que ejerzan facultades fiscales, en el ámbito de sus competencias. "Código" es el Código Fiscal de la Federación.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué se considera autoridad fiscal según el Reglamento del Código Fiscal de la Federación?
- ¿Las entidades federativas son autoridades fiscales para cobrar ingresos federales?
- ¿A qué se refiere el término Código en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Autoridades Fiscales, aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
II. Código, el Código Fiscal de la Federación.