fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 10: Requerimiento cuando la solicitud de contribuyentes está incompleta

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo, del Código, si la solicitud no cumple los requisitos de las reglas de carácter general del SAT, la Autoridad Fiscal podrá requerir al contribuyente información o documentación. Este tiene diez días, contados desde que surta efectos la notificación, para presentarla; si no lo hace, su solicitud se tiene por no presentada. El plazo de tres días del mismo párrafo empieza a contarse desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del Código, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, la Autoridad Fiscal podrá requerir información o documentación al contribuyente, otorgándole un plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente proporcione la información o documentación solicitada, se le tendrá por no presentada su solicitud.

Para efectos del párrafo anterior, el plazo de tres días a que se refiere el sexto párrafo del artículo 17- H del Código, comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.

Texto oficial en PDF