Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 101: Obligaciones del interventor administrador en la intervención
En pocas palabras
Aplica al interventor administrador designado durante la intervención en carácter de administración, para efectos de los artículos 166 y 169 del Código. Además de las obligaciones del artículo 167 del Código, debe pagar sueldos, créditos preferentes y contribuciones, y hacer lo necesario para la conservación y buena marcha del negocio. También debe entregar a la Autoridad Fiscal un informe inicial dentro de los tres días siguientes al inicio de la intervención y un informe mensual dentro de los tres días siguientes al mes que corresponda.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 166 y 169 del Código, durante la intervención en carácter de administración, el interventor administrador designado, además de las obligaciones previstas en el artículo 167 del Código, tendrá las siguientes:
I. Realizar el pago de sueldos, de créditos preferentes, de contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio;
II. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes a dicho inicio, y
III. Elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes al mes al que corresponda el informe.