Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 102: Apertura de cerraduras de bienes muebles embargados
En pocas palabras
Aplica para efectos del artículo 163, segundo párrafo del Código, cuando el deudor o su representante legal no se presentan en las oficinas de las Autoridades Fiscales a abrir las cerraduras de los bienes muebles, o se presentan y se niegan a abrirlas. En ese caso, la Autoridad Fiscal encomienda a un experto abrirlas en presencia de dos testigos designados previamente por las autoridades. El ejecutor levanta un acta con el inventario completo del contenido, firmada por él, los testigos y el depositario designado; se notifica una copia al deudor.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 163, segundo párrafo del Código, en los casos en los que el deudor o su representante legal no se presenten en las oficinas de las Autoridades Fiscales a abrir las cerraduras de los bienes muebles a que se refiere dicho artículo o presentándose se niegue a abrir las cerraduras, la Autoridad Fiscal encomendará a un experto para que proceda a su apertura en presencia de dos testigos designados previamente por las propias autoridades.
El ejecutor levantará un acta haciendo constar el inventario completo del contenido de los bienes muebles a que se refiere el párrafo anterior, la cual deberá ser firmada por él, por los testigos y por el depositario designado, una copia de la misma se le notificara al deudor.