Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 105: Requisitos para participar en subastas electrónicas
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 176, en relación con los artículos 181 y 182 del Código, quienes quieran participar en la enajenación de bienes en subasta pública a través de medios electrónicos deben cumplir, además, dos requisitos. Primero, obtener su clave de identificación de usuario, con los datos que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Segundo, enviar su postura con la cantidad que ofrezcan de contado, dentro del plazo de la convocatoria de remate. Con esto se tiene por cubierto el requisito de enviar los datos del artículo 182 del Código.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 176, en relación con los artículos 181 y 182 del Código, los interesados en participar en la enajenación de bienes en subasta pública a través de medios electrónicos en los términos del presente ordenamiento deberán cumplir, además, con lo siguiente:
I. Obtener su clave de identificación de usuario, para lo cual deberán proporcionar los datos que al efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, y
II. Enviar su postura señalando la cantidad que ofrezca de contado, dentro del plazo señalado en la convocatoria de remate.
Se tendrá por cubierto el requisito de enviar los datos a que se refiere el artículo 182 del Código, cuando los postores hayan dado cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.