Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 106: Consulta de posturas y confirmación en remates por Internet
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 183, segundo párrafo del Código, los postores pueden verificar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo señalado en ese artículo. Con cada nueva postura que mejore las anteriores, el SAT envía al postor un mensaje que confirma su recepción. Ese mensaje señala el importe ofrecido, la fecha y hora del ofrecimiento, el bien de que se trate y la clave de la postura.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo ver las posturas de los demás postores en un remate del SAT?
- ¿Qué datos trae el mensaje que envía el SAT cuando hago una nueva postura?
- ¿El SAT confirma que recibió mi postura en un remate por Internet?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 183, segundo párrafo del Código, los postores podrán verificar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo señalado en dicho artículo.
Con cada nueva postura que mejore las anteriores, el Servicio de Administración Tributaria enviará un mensaje que confirme al postor la recepción de ésta, en el que señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate y la clave de la postura.