fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 106: Consulta de posturas y confirmación en remates por Internet

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 183, segundo párrafo del Código, los postores pueden verificar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo señalado en ese artículo. Con cada nueva postura que mejore las anteriores, el SAT envía al postor un mensaje que confirma su recepción. Ese mensaje señala el importe ofrecido, la fecha y hora del ofrecimiento, el bien de que se trate y la clave de la postura.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 183, segundo párrafo del Código, los postores podrán verificar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo señalado en dicho artículo.

Con cada nueva postura que mejore las anteriores, el Servicio de Administración Tributaria enviará un mensaje que confirme al postor la recepción de ésta, en el que señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate y la clave de la postura.

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