Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 107: Entrega del bien al postor ganador del remate
En pocas palabras
Cuando el postor ganador ya pagó el importe total ofrecido por el bien rematado, se le comunica que debe solicitar a la Autoridad Fiscal que le señale la fecha y hora de entrega del bien. Esto ocurre una vez cumplidas las formalidades de los artículos 185 y 186 del Código. Si no pudo acudir a la fecha señalada, el postor ganador puede pedir una nueva fecha de entrega.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Efectuado el pago total del importe ofrecido por un bien rematado, se comunicará al postor ganador que deberá solicitar a la Autoridad Fiscal que ésta le señale la fecha y hora en que se realizará la entrega del bien rematado, una vez que hayan sido cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 185 y 186 del Código. El postor ganador podrá solicitar una nueva fecha de entrega en caso de que no le hubiese sido posible acudir a la que hubiere señalado la Autoridad Fiscal.