Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 108: Devolución del depósito a postores en remate
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 181 del Código, la Autoridad Fiscal debe reintegrar a los postores el importe del depósito que constituyeron como garantía. Debe hacerlo dentro de los dos días posteriores a la fecha en que se hubiere fincado el remate. Se exceptúa el depósito del ganador, que se tiene como garantía del cumplimiento de su obligación de pago y, en su caso, como pago de parte del precio de venta.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 181 del Código, la Autoridad Fiscal reintegrará a los postores, dentro de los dos días posteriores a la fecha en que se hubiere fincado el remate, el importe del depósito que como garantía hayan constituido, excepto el que corresponda al ganador que se tendrá como garantía del cumplimiento de su obligación de pago y, en su caso, como pago de parte del precio de venta.