fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 109: Aviso y devolución de garantía por remate cancelado

En pocas palabras

Cuando la Autoridad Fiscal cancela o suspende un remate de bienes, debe avisarlo a los postores participantes por su correo electrónico. El importe que depositaron como garantía se les reintegra dentro de los dos días siguientes a la notificación de la cancelación o suspensión.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cuando el remate de bienes sea cancelado o suspendido por la Autoridad Fiscal, dicha situación se hará del conocimiento de los postores participantes a través de su correo electrónico y el importe depositado como garantía se reintegrará dentro de los dos días siguientes a la notificación de la cancelación o suspensión.

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