Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 110: Venta a plazos de bienes embargados por la autoridad fiscal
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 180, último párrafo, y 192 del Código, la Autoridad Fiscal podrá enajenar a plazos los bienes embargados, siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el artículo 141 del Código. Los intereses serán iguales a los recargos exigibles en el pago a plazo de los créditos fiscales. La forma y términos de la enajenación a plazos se establecerán mediante reglas de carácter general que emita el SAT.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 180, último párrafo y 192 del Código, la Autoridad Fiscal podrá enajenar a plazos los bienes embargados siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el artículo 141 del Código. En este caso, los intereses serán iguales a los recargos exigibles tratándose del pago a plazo de los créditos fiscales, la forma y términos en que procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados se establecerá mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.