fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 111: Incumplimiento del postor ganador en remate

En pocas palabras

Aplica para los efectos del artículo 184 del Código. Si el postor ganador incumple, se comunicará al postor que haya hecho la segunda postura más alta, a la tercera y así sucesivamente, que puede depositar su postura. Ese depósito debe hacerse en los plazos señalados en los artículos 185 o 186 del Código, según corresponda.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 184 del Código, en caso de incumplimiento del postor ganador, se comunicará al postor que haya hecho la segunda, tercera más altas y así sucesivamente, que podrá realizar el depósito de su postura en los plazos señalados en los artículos 185 o 186 del Código, según corresponda.

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