Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 112: Recuperar bienes embargados pagando el crédito fiscal
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 195 del Código, la persona embargada puede recuperar sus bienes si paga el crédito fiscal, total o parcialmente. El pago debe hacerse a más tardar un día antes de que los bienes se hayan rematado, enajenado o adjudicado.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 195 del Código, el embargado podrá recuperar sus bienes, si realiza el pago del crédito fiscal total o parcialmente hasta un día antes de haberse rematado, enajenado o adjudicado los bienes.