Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 113: Excedentes del remate sin actualización ni intereses
En pocas palabras
Los excedentes del producto del remate o adjudicación, a que se refiere el artículo 196 del Código, no se actualizan ni generan intereses. Esto aplica siempre y cuando se entreguen en los plazos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los excedentes del producto del remate o adjudicación, a que se refiere el artículo 196 del Código, no serán susceptibles de actualización ni de pago de intereses, siempre y cuando se entreguen en los plazos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.