Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 12: Residentes en el extranjero sin número de identificación fiscal
En pocas palabras
Aplica a los residentes en el extranjero que, conforme a la legislación del país donde son residentes, no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal. Ellos no lo señalarán en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales. Esto es para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales.