Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 13: Acreditar representación ante autoridades fiscales mediante poder
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de una persona se tiene por acreditada cuando quien promueve en su nombre tiene un poder general para actos de administración, de administración y dominio, o para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley. Las firmas deben estar ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las Autoridades Fiscales. Esto no aplica si las disposiciones fiscales exigen un poder con características específicas para algún trámite en particular.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración, de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las Autoridades Fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.