fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 14: Pago con cheques personales del contribuyente

En pocas palabras

El contribuyente puede pagar con cheque personal, de su cuenta y expedido por él mismo, contribuciones y accesorios mediante declaraciones periódicas, incluidos los pagos de fedatarios públicos que deban enterar contribuciones de terceros, si cumple los requisitos del artículo y las reglas del SAT. El cheque se expide a favor de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local o del organismo descentralizado que recaude seguridad social, no es negociable y se abona solo en la cuenta de quien corresponda. Los créditos fiscales también pueden pagarse con cheque por conducto de los notificadores ejecutores durante una diligencia del procedimiento administrativo de ejecución.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del Código, el pago mediante cheques personales se podrá realizar cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos realizados por fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de este artículo y los que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo.

Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso.

El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida.

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