Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 15: Pago oportuno por compensación y recargos
En pocas palabras
Para los recargos del artículo 21 del Código, el pago de contribuciones o aprovechamientos se considera oportuno si se hace por compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por su monto. Para ello, la declaración con el saldo a favor debió presentarse, o el pago de lo indebido realizarse, antes de la fecha en que debió pagarse la contribución. Si fue después, los recargos se causan desde la fecha en que debió pagarse hasta la fecha en que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se considera pago oportuno si compenso contra un saldo a favor?
- ¿Se pagan recargos si compenso con un pago de lo indebido?
- ¿Desde y hasta cuándo se causan recargos si el saldo a favor lo declaré después de la fecha de pago?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.