fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 16: Tasa de recargos e intereses en un mismo mes

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos 21 y 22-A del Código, cuando el contribuyente deba pagar recargos o las Autoridades Fiscales deban pagar intereses, se aplica la tasa que esté en vigor el primer día del mes o fracción de que se trate. Esto vale para un mismo periodo mensual o fracción de éste, aunque la tasa de recargos o de interés varíe dentro de ese periodo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 21 y 22-A del Código, cuando el contribuyente deba pagar recargos o las Autoridades Fiscales deban pagar intereses, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa de recargos o de interés varíe.

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