Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 17: Saldos a favor ofrecidos como garantía fiscal
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes que otorgan un saldo a favor como garantía del interés fiscal, para los efectos del artículo 22 del Código. La actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejan de generarse en el momento en que la Autoridad Fiscal acepta la garantía.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo dejan de generarse intereses y actualización de un saldo a favor que se da como garantía fiscal?
- ¿Qué pasa con los intereses de un saldo a favor si lo ofrezco como garantía del interés fiscal?
- ¿Qué efecto tiene que la autoridad fiscal acepte mi saldo a favor como garantía?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 22 del Código, tratándose de saldos a favor que el contribuyente otorgue como garantía del interés fiscal, la actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejarán de generarse en el momento en que la Autoridad Fiscal la acepte.