fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 17: Saldos a favor ofrecidos como garantía fiscal

En pocas palabras

Aplica a los contribuyentes que otorgan un saldo a favor como garantía del interés fiscal, para los efectos del artículo 22 del Código. La actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejan de generarse en el momento en que la Autoridad Fiscal acepta la garantía.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 22 del Código, tratándose de saldos a favor que el contribuyente otorgue como garantía del interés fiscal, la actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejarán de generarse en el momento en que la Autoridad Fiscal la acepte.

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