Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 19: Remanente del saldo a favor tras compensación parcial
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 23 del Código, aplica al contribuyente que no efectúe la compensación total de contribuciones. Esa persona puede seguir compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros. También puede solicitar su devolución.
Preguntas relacionadas
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- ¿Puedo seguir compensando el saldo a favor que me quedó en pagos futuros?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 23 del Código, cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución.