Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 20: Control efectivo y sociedades con socios que no entregan documentación
En pocas palabras
Para efectos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso c) del Código, el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral puede otorgarse de manera expresa o tácita. Las sociedades que inscriban en su registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas (personas físicas y morales) que no les den la documentación para la comprobación de la fracción XI del artículo 26 no quedan comprendidas en esa fracción, siempre que conserven copia de la constancia del SAT pedida por el socio o accionista, o, en su caso, copia del dictamen fiscal respectivo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso c) del Código, el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita.
No se entenderán comprendidas en el artículo 26, fracción XI del Código, las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas y morales que no les proporcionen la documentación necesaria para efectuar la comprobación a que se refiere dicha fracción, siempre que conserven copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.