fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 21: Aviso de personas que reciben servicios de residentes en el extranjero

En pocas palabras

Las personas a quienes residentes en el extranjero presten servicios personales subordinados o independientes, cubiertos por residentes en el extranjero, no quedan comprendidas en el supuesto del artículo 26, fracción XIV del Código, siempre que presenten un aviso con el nombre y domicilio de quien presta el servicio. También deben manifestar bajo protesta que desconocen el monto de lo pagado y anexar una constancia firmada por el residente en el extranjero. El aviso se presenta ante la Autoridad Fiscal dentro de los quince días siguientes a que el residente comience a prestar sus servicios.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

No se consideran comprendidas en el supuesto del artículo 26, fracción XIV del Código, las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, siempre que presenten aviso en el que señalen el nombre y domicilio del residente en el extranjero que les presta servicios y manifiesten bajo protesta de decir verdad que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero y lo acompañen de una constancia firmada por dicho residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará ante la Autoridad Fiscal dentro de los quince días siguientes a aquél en el que el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios y deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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