Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 23: Cuándo inscribir personas morales residentes en el RFC
En pocas palabras
Las personas morales residentes en México presentan su solicitud de inscripción en el RFC cuando se firma su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento, incluso si surgen por fusión o escisión. Si no se constituyen ante fedatario público, tienen un mes siguiente a la firma del contrato o a la publicación del decreto o acto jurídico que les dé origen. Si el instrumento fija una fecha posterior cierta o una condición suspensiva, se inscriben en esa fecha o al cumplirse la condición. En los demás supuestos, el plazo es el mes siguiente al día en que se actualice el hecho que genere declaraciones o los contribuyentes del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR inicien sus servicios.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo anterior, las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen.
Cuando las personas morales precisen, ante fedatario público, en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
I. II. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, y Los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus servicios.