Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 24: Inscripción en el RFC por fusión, escisión o residentes en el extranjero
En pocas palabras
Para efectos del artículo 22 del Reglamento, en la fusión la sociedad que surge presenta la inscripción y la cancelación, y así cumple el aviso de fusión y el de cancelación de las fusionadas. En la escisión total, la sociedad escindida designada en el acuerdo presenta inscripción y cancelación con la clave de la escindente, que queda relevada del aviso de cancelación; las demás solo solicitan inscripción. En la escisión parcial, las escindidas se inscriben con la clave de la escindente. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente ni representante legal en México tramitan ante el consulado más próximo o la autoridad que autorice el SAT.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 22 de este Reglamento, los contribuyentes que a continuación se señalan realizarán su inscripción en los siguientes términos:
I. La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14- B, fracción I, inciso a) del Código y el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas;
II. La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del registro federal de contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.
Las demás sociedades que, en su caso, surjan con motivo de la escisión, únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes;
III. La inscripción en el registro federal de contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas, debiendo proporcionar la clave del registro federal de contribuyentes de la sociedad escindente, y
IV. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes, así como los avisos a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento, incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.