Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 25: Inscripción en el RFC de áreas de entes públicos
En pocas palabras
Las unidades administrativas, los órganos desconcentrados y otras áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos que tengan autorización de su ente público deben inscribirse en el registro federal de contribuyentes, para cumplir como retenedor y como contribuyente en forma separada de ese ente. Su denominación empieza con el nombre del ente público, seguido del nombre que figure en su estructura orgánica. La fecha de inicio de operaciones es la de la autorización del ente.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué áreas de gobierno deben inscribirse por separado en el RFC?
- ¿Cómo se forma el nombre de una unidad administrativa de gobierno para inscribirla en el RFC?
- ¿Qué fecha de inicio de operaciones se pone al inscribir en el RFC a un área de un ente público?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27 del Código, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, deberán inscribirse en el registro federal de contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada del ente público al que pertenezcan.
Para los efectos de la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, la denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.