Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 26: Datos de inscripción al RFC de trabajadores con ingresos del Capítulo I
En pocas palabras
Para efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas con ingresos del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta deben dar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el RFC. Si ya están inscritas, deben comprobárselo. Si no tienen el comprobante, ellas o su empleador pueden pedirlo a la Autoridad Fiscal competente. El empleador debe entregarles el comprobante y la copia de la solicitud dentro de los siete días siguientes a aquél en que realizó la inscripción.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro federal de contribuyentes y, en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente.
El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.