Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 27: Plazo para comprobar inscripción ante fedatario público
En pocas palabras
Aplica cuando las leyes estatales establecen que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento. En ese caso, los contribuyentes tienen un mes, a partir de que se firme y autorice la escritura, para comprobar ante el fedatario público que presentaron la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral en el registro federal de contribuyentes. Si no lo hacen, el fedatario debe informar la omisión al SAT a más tardar el día hábil siguiente a que concluya ese plazo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del Código, cuando las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro federal de contribuyentes.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, el fedatario público deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que concluya el plazo establecido en el párrafo antes mencionado.