Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 32: Establecimiento de personas físicas en actividades primarias
En pocas palabras
Para efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, define qué se considera establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca. En actividades agrícolas o silvícolas es el predio donde se realiza la actividad; en ganaderas, el rancho, establo o granja, y en apicultura, el lugar donde se almacena el producto de las colmenas. En pesca es el lugar donde se almacena el pescado, siempre que pertenezca a quien realiza la actividad.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican:
I. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre;
II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y
III. Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad.