fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 34: Conservación de contabilidad y sistemas electrónicos del contribuyente

En pocas palabras

Para efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente debe conservar, como parte de su contabilidad, la documentación del diseño de su sistema electrónico contable y sus diagramas. También debe poner a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores durante las facultades de comprobación y, en su caso, cumplir las normas oficiales mexicanas aplicables. Quien suspende actividades conserva su contabilidad en su último domicilio manifestado en el RFC; si lo desocupa, debe avisar el cambio de domicilio fiscal y conservarla durante el plazo del artículo 30 del Código. Se puede respaldar la información en discos ópticos u otro medio que autorice el SAT.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

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