Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 35: Reposición de libros de contabilidad inutilizados o perdidos
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 30 del Código, si los libros o registros de contabilidad del contribuyente se inutilizan parcialmente, debe reponer los asientos ilegibles del último ejercicio, y puede hacerlo por concentración. Si se destruyen o inutilizan totalmente, o se pierden o roban, debe asentar en los nuevos libros o registros los asientos del ejercicio en que ocurrió, también pudiendo hacerlo por concentración. En su caso, debe conservar el documento público que acredite los hechos hasta que se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.