Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 36: Cambio de RFC en personas físicas con sueldos
En pocas palabras
Cuando la autoridad fiscal modifica la clave del RFC de personas físicas con ingresos del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes digitales con la clave anterior y con la nueva sirven para la deducción o el acreditamiento. Deben cumplir tres condiciones: el nombre es del mismo contribuyente, se cumplen los demás requisitos fiscales y la clave anterior se usó antes de asignar la nueva, lo cual se corrobora en la fecha de expedición del comprobante. Estas personas deben avisar por escrito a su patrón y retenedores la nueva clave.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro federal de contribuyentes de las personas físicas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento, siempre que el nombre corresponda al mismo contribuyente, se cumpla con los demás requisitos fiscales y la clave del registro federal de contribuyentes anterior haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición del comprobante fiscal digital por Internet.
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán informar por escrito a su patrón y retenedores en general que les ha sido asignada una nueva clave.