Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 37: Desglose de impuestos trasladados en comprobantes fiscales digitales
En pocas palabras
Quienes expidan comprobantes fiscales digitales por Internet deben desglosar el impuesto trasladado, en forma expresa y por separado, por tasa o cuota, para efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código. Si todas las operaciones tienen la misma tasa, se señala esa tasa, incluso si es 0%. Si hay tasas distintas, se indica el traslado de cada una o se emiten comprobantes separados. Si hay operaciones gravadas y exentas, se señala el monto de cada tipo. Si se trasladan dos impuestos, se indica el importe y la tasa o cuota de cada uno por separado.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet, para efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separado los desglosarán por tasa o cuota del impuesto en los siguientes supuestos:
I. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que ampara el comprobante fiscal digital por Internet se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota, el impuesto trasladado se incluirá en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital por Internet señalando la tasa aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%;
II. Cuando las operaciones, actos o actividades a los que les sean aplicables tasas o cuotas distintas del mismo impuesto, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el traslado que corresponda a cada una de las tasas o cuotas, indicando la tasa aplicable, o bien, se separen los actos o actividades en más de un comprobante fiscal digital por Internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción I de este artículo;
III. Cuando las operaciones, actos o actividades estén gravados y exentos, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los primeros se encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lo dispuesto en la fracción II de este artículo, y
IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante fiscal digital por Internet indicará el importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable.