fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 38: Comprobantes fiscales digitales tras el fallecimiento del contribuyente

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, cuando fallece un contribuyente, el representante legal de la sucesión es el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código, en caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión, será el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión.

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