Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 39: Plazo para remitir el comprobante fiscal digital por Internet
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deben remitir el comprobante fiscal digital por Internet al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación autorizado por este, según sea el caso. El plazo es a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.