Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 4: Retenciones sobre contribuciones trasladadas al retenedor
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 6, quinto párrafo del Código, quien debe retener no retiene sobre las cantidades que se le trasladen por concepto de contribuciones, siempre que se trasladen en forma expresa y por separado de la contraprestación principal. La excepción es que, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, la retención deba hacerse sobre el monto de la contribución trasladada.
Preguntas relacionadas
- ¿Se debe retener sobre las contribuciones que me trasladan por separado de la contraprestación?
- ¿Cuándo sí se retiene sobre el monto de una contribución trasladada al retenedor?
- ¿Las retenciones se calculan sobre contribuciones trasladadas de forma expresa y por separado?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 6, quinto párrafo del Código, las retenciones no deberán llevarse a cabo sobre las cantidades que se trasladen al retenedor por concepto de contribuciones en forma expresa y por separado de la contraprestación principal, salvo que conforme a las disposiciones fiscales aplicables, la retención deba realizarse sobre el monto de la contribución trasladada.