fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 40: Descripción de bienes en comprobantes fiscales digitales y donativos

En pocas palabras

Para efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, los bienes o mercancías deben describirse con detalle, considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, para distinguirlos de otros similares. Para efectos del segundo párrafo, inciso b) de esa fracción, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deben señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del Código, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

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