fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 41: Declaraciones electrónicas por grupo de obligaciones

En pocas palabras

Para efectos del primer párrafo del artículo 31 del Código, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales por medios y formatos electrónicos deben hacerlo por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal. Esto incluye las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal. El Servicio de Administración Tributaria determina los grupos en reglas de carácter general.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.

Los grupos de obligaciones a que se refiere el párrafo anterior se determinarán por el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.

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